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DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO

 

Artículo 1º.- En la ciudad de Mendoza queda constituida una Asociación Sindical de primer grado con el nombre de ASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (FADIUNC) formada por los trabajadores que revistan como Docentes, auxiliares de docencia, creadores artísticos, investigadores y anexos de todos los niveles y modalidades de la Universidad Nacional de Cuyo. Tiene su domicilio en la calle Lamadrid 725, Ciudad, Mendoza, siendo su ámbito de actuación todo el territorio de la Provincia de Mendoza y todos aquellos lugares donde desarrolle sus actividades la Universidad Nacional de Cuyo. La entidad de 1er grado, FADIUNC, se halla adherida a la entidad de 2° grado Federación Nacional de docentes, investigadores y creadores Universitarios (CONADU Histórica).

 

FINALIDADES Y DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 2º.- Son finalidades de la Asociación de Docentes e Investigadores de la UNCUYO:

 

a) Representar, agrupar y vincular a los docentes, auxiliares de docencia, creadores artísticos, investigadores y anexos de todos los niveles y modalidades de la Universidad Nacional de Cuyo. b) Negociar convenciones colectivas en beneficio de sus representados. c) Ejercer la defensa de los intereses individuales y colectivos de sus afiliados mediante su representación, reclamando ante las autoridades de la Universidad, organismos correspondientes y ante los poderes públicos, la adopción de medidas tendiente a mejorar el conjunto de las condiciones laborales, elevando así la calidad de vida en sus aspectos económicos, sociales y culturales, de los trabajadores activos y jubilados. d) Asegurar el ingreso, la permanencia y la promoción en la carrera docente sin otra condición que la idoneidad del trabajador. e) Intervenir en el estudio y discusión de las leyes, decretos, reglamentaciones y todo tipo de resolución oficial vinculadas con la docencia, la investigación y otras tareas auxiliares y afines, solicitando o exigiendo, según corresponda, que en su consideración se tenga en cuenta la opinión de los empleados representados por esta Asociación. f) Establecer relaciones con otras Asociaciones Sindicales; apoyar la creación o incorporación a Federaciones y/o Confederaciones y afiliarse o desafiliarse de ellas cuando se le considere oportuno. g) Establecer relaciones con otras organizaciones, cuando sea necesario para mejor cumplimiento de sus objetivos. h) Defender la Universidad Estatal autónoma, cogobernada, democrática, gratuita, científica y laica; comprometida con la resolución de las necesidades sociales, culturales y políticas del pueblo argentino y con los objetivos nacionales de independencia e integración latinoamericana. i) Promover el mejoramiento de los servicios médico-asistenciales, servicios mutuales, deportivos y de recreación, culturales o de viviendas para sus afiliados. j) Promover la capacitación permanente, la actualización y perfeccionamiento de los docentes, auxiliares e investigadores, mejorando el nivel académico y científico de la Universidad, a través de las concepciones científicas, técnicas, didácticas y pedagógicas más apropiadas a nuestra realidad regional y nacional. k) Bregar por la vigencia de las instituciones democráticas que elija la sociedad, por las libertades colectivas e individuales, por los derechos humanos, defendiendo permanentemente el derecho de sus afiliados a peticionar, manifestar en apoyo de sus reivindicaciones y ejercer tales libertades.

 

Artículo 3º.- La Asociación no establece ningún tipo de diferencia entre su afiliados por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, asegurando a todos ellos iguales derechos y obligaciones, de acuerdo a este Estatuto. Asimismo declara su carácter autónomo de las patronales, el Gobierno y los partidos políticos.

 

Artículo 4º.- Los cargos electivos y representativos de la Asociación serán honorarios, pudiendo los organismos de conducción fijar gastos de movilidad y/o viáticos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo tramitarán la obtención de la licencia gremial y/o créditos horarios para el eficaz desempeño de las tareas gremiales, los que serán reglamentados según criterios de equidad y rotación fijados por la Mesa Ejecutiva.

 

Artículo 5º.- Los Delegados, Congresales, o Representantes a cuerpos deliberativos deberán actuar con mandato taxativo y fehaciente de sus representados y se debe procurar que el mismo sea tan representativo como las circunstancias lo permitan, en situaciones que obliguen al tratamiento de temas sobre tablas, podrán actuar ad referéndum. En todos los casos, están obligados a informarlos a posteriori de su gestión.

 

AFILIACIÓN

 

Artículo 6º.- Todo docente, auxiliar de docencia, creador artístico, investigador y/o cualquier otro trabajador de la Universidad Nacional de Cuyo comprendido en el artículo primero podrá solicitar su afiliación a FADIUNC mediante la presentación del instrumento administrativo que la Asociación determine. El solicitante deberá tener la edad mínima que establezca la legislación en vigencia. En caso de que el solicitante hubiera sido expulsado de FADIUNC deberá transcurrir un año, como mínimo, para solicitar su readmisión, salvo que medie una sanción mayor aplicada por el órgano máximo de la Entidad Sindical o sentencia condenatoria firme por causa criminal; en estos supuestos, deberán respetarse los plazos señalados en su desvinculación con la Asociación.

 

Artículo 7º.- La Mesa Ejecutiva tratará las solicitudes de afiliación, las cuales serán aceptadas o rechazadas dentro de los 30 (treinta) días posteriores al de su presentación. Transcurrido ese lapso sin que hubiera decisión al respecto, se considerará aceptada. La solicitud de afiliación sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

 

a) incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por este Estatuto;

b) no desempeñarse en la actividad y ámbito que representa la Asociación;

c) haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida;

d) hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito, en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contado desde el momento en que la sanción hubiera terminado de cumplirse. En caso de rechazo, se deberán elevar todos los antecedentes con los fundamentos de la decisión a la primera Asamblea que se realice, para su consideración. Si la decisión es confirmada, se podrá apelar a la justicia laboral. Las solicitudes aceptadas podrán revisarse de acuerdo a la legislación vigente, sin que ello implique reconsideración.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AFILIADO

 

Artículo 8º.- El afiliado, cuya cuota sea deducida de sus haberes y depositada en la cuenta de FADIUNC, gozará de todos los derechos que le acuerda este Estatuto.

 

Artículo 9º.- En caso de:

 

a) jubilación;

b) suspensión de contrato laboral (por accidente, enfermedad o invalidez), mientras dure la suspensión en los tres casos;

c) desocupación por el término de un año;

d) licencia sin goce de haberes, el afiliado no perderá su pertenencia a la Asociación ni ninguno de los derechos comunes a todos los afiliados, salvo aquello que se indique expresamente en el presente Estatuto.

 

Artículo 10º.- Son derechos de los afiliados:

 

a) elegir y ser elegidos de acuerdo a las condiciones establecidas por este Estatuto;

b) participar con voz y voto de todas las Asambleas;

c) ser defendido en el ámbito gremial y/o jurídico;

d) participar de todos los beneficios que otorgue la Asociación;

e) participar de todas las iniciativas de FADIUNC;

f) proponer actividades;

g) impulsar a los directivos en el cumplimiento de las finalidades y objetivos de esta asociación.

 

Artículo 11º.- Son obligaciones de los afiliados:

 

a) conocer, respetar y cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que se dicte, como así también las resoluciones de la Asamblea, del Cuerpo de Delegados y/o la Mesa Ejecutiva;

b) observar rectitud en el ejercicio de sus actividades laborales y/o gremiales;

c) asistir a las asambleas;

d) abonar las cuotas que se establezcan, quedando autorizado su descuento automático por planillas. Quienes estén el Art. 9º quedan exceptuados de esa obligación;

e) dar cuenta a la Mesa Ejecutiva de los cambios de domicilio, lugar de trabajo y en general, de cualquier otra información que se haya consignado en la solicitud de afiliación.

 

Artículo 12º.- Para cancelar su afiliación, el docente deberá presentar por escrito su renuncia a la Mesa Ejecutiva. La misma no podrá ser rechazada a menos que se resolviese la expulsión del afiliado; en este caso la aceptación o rechazo quedará en suspenso hasta tanto se establezca o no la expulsión de acuerdo a la mecánica establecida en el Art. 14º. La presentación de renuncia a la afiliación no exime al afiliado de las deudas que pudiera tener con la Asociación ni da derecho alguno a reclamar reintegro de las cuotas sociales abonadas.

 

Artículo 13º.- Las sanciones disciplinarias aplicables a todo afiliado serán las que taxativamente se enumeran a continuación: a) apercibimiento; b) suspensión; c) expulsión.

 

Artículo 14º.- El análisis de hechos o actitudes que pudieran merecer la adopción de medidas disciplinarias deberá ser efectuado por el Tribunal de Disciplina electo simultáneamente con los demás representantes de la Entidad, quienes deberán actuar conforme al Reglamento de Sumarios conformado por la Mesa Ejecutiva del Sindicato, garantizando al sumariado el más amplio derecho a defensa y las garantías del debido proceso. Cuando a juicio del Tribunal de Disciplina obre en su poder suficientes elementos de juicio, elevará su dictamen a la Mesa Ejecutiva, la cual podrá aplicar algunas de las siguientes sanciones: a) se aplicará apercibimiento a todo afiliado que cometiera faltas de carácter leve, haciéndosele saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión; b) se aplicará suspensión por: 1) inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de cuerpos directivos o deliberativos ; 2) injuria o agresión a representantes de la Asociación en funciones gremiales o con motivo de su ejercicio. La suspensión nunca podrá exceder el lapso de 90 (noventa) días. La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundara en el supuesto del inc. “c” y “d” del Art. 7, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o plazo de prescripción de la pena si hubiere condena. El afiliado sancionado podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera Asamblea que se convoque y tendrá derecho a participar de la misma con voz y voto; c) la expulsión de un afiliado es facultad privativa de la Asamblea general, en la cual el afectado tendrá derecho a participar con voz y voto. El órgano directivo sólo está facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, y para efectuar el seguimiento de los mecanismos mencionados en este artículo. Los afiliados sólo serán pasibles de expulsión si se acreditare que se hallan comprendidos en algunos de los siguientes supuestos: 1) haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas, cuya importancia justifique la medida; 2) colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente; 3) recibir subvenciones directas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales; 4) haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical; 5) haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno; 6) comprobarse su participación en delitos de lesa humanidad.

 

Artículo 15º.- Serán únicas causales de cancelación de la afiliación: a) cesar en el desempeño de sus actividades docentes en la Universidad Nacional de Cuyo, exceptuando los casos contemplados en el Art. 9º; b) mora en el pago de las cuotas gremiales. Todo afiliado que adeude más de 3 (tres) meses de cuota gremial, será intimado en forma fehaciente para que regularice su situación dentro de los 90 (noventa) días a contar desde dicha intimación. Transcurrido ese lapso y no habiendo regularizado su situación, podrá ser cancelada su afiliación.

 

PATRIMONIO

 

Artículo 16º.- El patrimonio de FADIUNC estará conformado por: a) las cuotas sociales de los afiliados y las contribuciones extraordinarias de éstos; b) contribuciones provenientes de convenciones colectivas o por cualquier otra actividad gremial o social, incluyendo la participación porcentual en las cuotas solidarias percibidas por la Federación (entidad de 2° grado); c) los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses; d) los intereses que devenguen los fondos de la entidad; e) donaciones y otros recursos adicionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y/o de la legislación en vigencia.

 

Artículo 17º.-Los fondos sociales, así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más bancos, los que serán determinados expresamente por la Mesa Ejecutiva de la Entidad Sindical. En todos los casos los fondos estarán depositados a nombre de FADIUNC y a la orden conjunta e indistinta del Secretario General o Adjunto; del Secretario de Finanzas o ProSecretario de Finanzas y del Secretario Administrativo y de Actas. Los cheques deberán siempre encontrarse firmados por Finanzas, ya sea el Secretario de Finanzas o el Pro- Secretario de Finanzas. La Mesa Ejecutiva establecerá en su primera reunión un monto fijo, el que posteriormente podrá ser ajustable al desenvolvimiento de la Entidad, que servirá como Caja Chica.

 

Artículo 18º.- La cuota social será del UNO POR CIENTO (1%) sobre el total de la remuneración, excluido el salario familiar. Toda otra contribución extraordinaria deberá ser resuelta por una Asamblea especialmente convocada al efecto, salvo las que expresamente se encuentran autorizadas al celebrarse una Convención Colectiva de Trabajo del sector.

 

Artículo 19º.- El ejercicio económico financiero es anual y cerrará el 31 de diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, todo lo cual será sometido a consideración de la Asamblea General Ordinaria para su aprobación. Esa documentación deberá ser acompañada por el informe de la Comisión Revisora de Cuentas en el cual se detallará la opinión que a ese organismo de fiscalización le merece dicha documentación, aconsejando su aprobación o desaprobación por la Asamblea.

 

DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

 

Artículo 20º.- La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan 50 (cincuenta) afiliados dispuestos a sostenerla. De hacerse efectiva por no cumplirse esa condición, la Asamblea designará liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Mesa Ejecutiva, Congresales o Delegados. La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se incorporará al patrimonio de la Obra Social del personal docente de la Universidad Nacional de Cuyo, efectuándose los trámites de estilo para su efectivo cumplimiento.

 

AUTORIDADES

 

Artículo 21º.-Los órganos de dirección, gobierno y administración de la Asociación son los siguientes: a) Asamblea General de afiliados; b) Cuerpo de Delegados; c) Mesa Ejecutiva.

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 22º.- La Asamblea General de afiliados es el órgano de máxima autoridad de FADIUNC. Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

 

Artículo 23º.- La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año y se llevará a cabo entre el 30 de Marzo y 30 de Mayo. Tendrá por objeto considerar: a) Memoria, Inventario y Balance General cerrado el último 31 de diciembre. Toda esa documentación deberá estar a disposición del afiliado con una anticipación no menor de 15 (quince) días a la realización de la Asamblea; b) tratar cualquier apelación que hubiere presentado un afiliado sancionado; c) cualquier otro asunto que considere conveniente la Mesa Ejecutiva, el Cuerpo de Delegados o un grupo de afiliados cuyo número no sea menor al 10 % (diez por ciento) de los afiliados. En lo que respecta a los puntos “b” y “c” los temas a incluir en el Orden del Día deberán estar en poder de la Mesa Ejecutiva antes del 15 de Marzo correspondiente.

 

Artículo 24º.- La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada con una anticipación no mayor de 60 (sesenta) días ni menor de 30 (treinta) días. La convocatoria deberá realizarse por distintos medios de modo tal que quede asegurada razonablemente la comunicación con los afiliados. En la convocatoria debe especificarse día, hora y lugar de realización, como así también el detalle del Orden del Día correspondiente. La convocatoria es responsabilidad de la Mesa Ejecutiva.

 

Artículo 25º.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria puede ser solicitada a la Mesa Ejecutiva por el Cuerpo de Delegados o un grupo de afiliados no menor al 10% (diez por ciento) del padrón, especificando y fundamentando, en todos los casos, los temas a tratar en forma clara y precisa. Es obligación de la Mesa Ejecutiva tratar de inmediato la solicitud. La convocatoria a la Asamblea General extraordinaria deberá efectuarse con una anticipación no menor de 5 (cinco) días. Las especificaciones de la convocatoria, como así también la comunicación a los afiliados debe hacerse en forma análoga a la señalada en el Art. 24.

 

Artículo 26º.- Sin perjuicio de otros temas que pudieran justificar su convocatoria, serán de competencia de las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas: a) sancionar o modificar los Estatutos. El contenido o modificaciones proyectadas deben ser de conocimiento de los afiliados con una anticipación de no menos de 10 (diez) días a la realización de la Asamblea; b) aprobar la fusión con otras asociaciones; c) aprobar la adhesión a otras asociaciones o disponer la desafiliación o separación de las mismas; d) disponer la disolución de la Asociación, de acuerdo a lo normado en el Art. 20º; e) fijar la cuota de afiliación y las contribuciones de los afiliados; f) resolver sobre sanciones a los afiliados, en los casos que corresponda, según lo establecido en el Art. 14º; g) resolver sobre sanciones y/o revocamientos de los mandatos de miembros de mesa Ejecutiva, Congresales o Delegados; h) adopción o levantamiento de medidas de acción directa. Serán temas de competencia exclusiva de la Asamblea los que señala la legislación vigente.

 

Artículo 27º.- Las Asambleas se constituirán con la mitad más uno de los afiliados; luego de una hora, con el número de afiliados presentes. Este criterio no se aplicará en los casos especificados en el Art. 26º, inc. d) y g), en cuyo caso, de no reunirse la mitad más uno de los afiliados dentro de la primera hora posterior a la de la convocatoria, dentro de los 10 (diez) días siguientes, en segunda convocatoria, la Asamblea se constituirá con la mitad más uno de sus afiliados, y luego de una hora, con el número de afiliados presentes.

 

Artículo 28º.- El Secretario General es el Presidente de las Asambleas, acompañado por el Secretario Adjunto; y el Secretario Administrativo y de Actas, el Secretario de las mismas.

 

Artículo 29º.- Moción es toda proposición hecha a viva voz por un Asambleísta y que afecte el trámite en curso. Las mociones pueden ser Ordinarias y de Orden. La Moción Ordinaria es aquella proposición destinada a resolver sobre los temas en tratamientos. Para ser tratada deberá tener el apoyo de por lo menos un miembro de la Asamblea.

 

La moción de Orden es toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos: 1) Levantar la sesión; 2) pasar a cuarto intermedio; 3) declarar el cuerpo en sesión permanente; 4) cerrar el debate con o sin lista de oradores; 5) limitar el tiempo de exposición de los oradores; 6) pasar al orden del día; 7) tratar una cuestión de privilegio; 8) aplazar la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado; 9) enviar o volver un asunto a comisión; 10) constituir el órgano en comisión. Para ser tratada deberá tener el apoyo de por lo menos dos miembros de la Asamblea.

 

COMISIONES INTERNAS Y CUERPO DE DELEGADOS

 

Artículo 30º.- Cada unidad académica, colegio, organismo artístico, dependencia descentralizada y/o desconcentrada de la UNCUYO podrá constituir una Comisión Interna para una mayor y mejor comunicación entre los afiliados y los organismos de conducción, la que se organizará de acuerdo a la estructura del establecimiento en cuestión, cuyos trabajadores desempeñen cargo docente en cátedras, departamentos, institutos y/o carreras o la forma que adopte el mismo. En caso de constituirse la Comisión Interna, el Delegado representante del establecimiento ante el Cuerpo de Delegados de FADIUNC coordinará el funcionamiento de la misma.

 

Artículo 31º.- El Cuerpo de Delegados estará constituido por un representante de cada Unidad Académica, colegio, organismo artístico, dependencia descentralizada y/o desconcentrada de la UNCUYO. Además, cada uno de los establecimientos mencionados tendrá un delegado suplente. El mandato de los delegados durará 3 (tres) años y podrán ser reelectos.

 

Artículo 32º.- El Cuerpo de Delegados sesionará como mínimo una vez por mes. En la primera sesión fijará su propio reglamento de funcionamiento interno. El lugar, día y hora de reunión del Cuerpo de Delegados debe ser de conocimiento de los trabajadores, habida cuenta que las sesiones son abiertas a los mismos, salvo que por razones fundadas y con el voto de los dos tercios de los delegados presentes, el Cuerpo decida sesionar en forma secreta.

 

Artículo 33º.- Son obligaciones y atribuciones del Cuerpo de Delegados: a) establecer un nexo permanente entre los afiliados y la Mesa Ejecutiva, informándose e informando a su representantes y a la Mesa sobre las actividades de la Asociación y las inquietudes de los trabajadores, sin perjuicio de otras vías de comunicación; b) fiscalizar la gestión administrativa de la Mesa Ejecutiva; c) disponer o levantar medidas de acción directa, de acuerdo a los mandatos recibidos en cada Unidad Académica, cuando no sea posible resolverla por medio de la Asamblea Extraordinaria; d) solicitar a la Mesa Ejecutiva, con causa fundamentada, la convocatoria a Asamblea General.

 

MESA EJECUTIVA

 

Artículo 34º.- La Mesa Ejecutiva de FADIUNC estará constituida por 13 miembros, quienes ocuparán las siguientes secretarías:

 

1. Secretaría General

2. Secretaría Adjunta

3. Secretaría Gremial Universitaria

4. Secretaría Gremial Preuniversitaria

5. Secretaría de Prensa

6. Pro- Secretaría de Prensa

7. Secretaría de Finanzas

8. Pro- Secretaría de Finanzas

9. Secretaría Administrativa y de Actas

10. Secretaría de Acción Social, Cultura y Recreación;

11. Secretaría de Derechos Humanos, Género, Discapacidad y Discriminación

12. Secretaría de Perfeccionamiento, Estudios, Investigación y Formación Sindical 13.Secretaría de Jubilados.

 

Los cargos mencionados en 1) y 2) deberán ser afiliados que no pertenezcan a la misma dependencia. El mandato de la Mesa Ejecutiva será por 3 (tres) años y sus integrantes podrán ser reelectos. No existe ningún tipo de incompatibilidad para ejercer un cargo en la Mesa Ejecutiva y otro de Congresal y /o Delegado. Existe incompatibilidad con ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina.

 

Artículo 35º.- Son obligaciones y atribuciones de la Mesa Ejecutiva: a) Ejercer la representación de FADIUNC y la administración de sus recursos, salvo las excepciones contempladas en este Estatuto; b) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance e inventario. Informar periódicamente al Cuerpo de Delegados y a los afiliados en general sobre la marcha de la Asociación; c) convocar a Asambleas y al Cuerpo de Delegados. Establecer y convocar consultas, directas e indirectas, o requerir mandato, por los medios establecidos en este Estatuto; d) designar y remover personal administrativo. Contratar a profesionales para la conformación de asesorías por un lapso menor o igual al de su gestión, renovables por períodos de igual duración; e) celebrar convenios que a su criterio, impliquen un beneficio para los afiliados y/o la Asociación, siempre que ellos no signifiquen un riesgo para el patrimonio de la Asociación; en caso de dudas razonables se solicitará la aprobación del Cuerpo de Delegados o la Asamblea General; f) en el caso excepcional que no pudiera ser ejercida la representación de la Asociación a un Plenario por su representantes naturales, o cuando no se pudiera completar la delegación de FADIUNC a un Congreso de CONADU Histórica con los congresales Titulares y Suplentes disponibles, la Mesa Ejecutiva podrá designar reemplazantes para esa única instancia y por simple mayoría de sus integrantes.

 

Artículo 36º.- Son atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representación de la Asociación; b) firmar las Actas y/o Resoluciones de la Mesa Ejecutiva; c) autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos, firmar recibos, cheques y demás documentación cuando corresponda; f) convocar y presidir las reuniones de Mesa Ejecutiva.

 

Artículo 37º.- Son atribuciones del Secretario Adjunto: colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

 

Artículo 38º.- Son atribuciones del Secretario Gremial Universitario y del Secretario Gremial Preuniversitario: a) coordinar el trabajo gremial con los Delegados; b) asesorar a los afiliados en relación a sus derechos sindicales, previsionales y jurídicos en general; c) atender las cuestiones gremiales y mutualistas de la Asociación; d) convocar y llevar adelante la elección de delegados en el caso referido en el art. 64; e) firmar documentación.

 

Artículo 39º.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales; b) llevar los libros de contabilidad; c) presentar a la Mesa Ejecutiva y al Cuerpo de Delegados informes contables mensuales y preparar anualmente el Balance General, cuentas de gastos y recursos e inventario; d) firmar cheques y demás documentación de Tesorería; e) efectuar los movimientos de fondos de la Asociación; f) dar cuenta del estado económico y financiero de la Entidad, toda vez que lo exija la Mesa Ejecutiva, el Cuerpo de Delegados o la Comisión Revisora de Cuentas.

 

Artículo 40º.- Son atribuciones del Pro-Secretario de Finanzas colaborar con el Secretario de Finanzas en sus funciones específicas y reemplazarlo durante su ausencia.

 

Artículo 41º.- Son atribuciones del Secretario de Prensa: a) ocuparse de la difusión interna y externa de todas las actividades de la Entidad; b) dirigir el órgano de difusión periódico.

 

Artículo 42º.- Son atribuciones del Pro-Secretario de Prensa colaborar con el Secretario de Prensa en sus funciones específicas y reemplazarlo durante su ausencia.

 

Artículo 43º.- Son atribuciones del Secretario Administrativo y de Actas: a) tener a su cargo la correspondencia y toda gestión que se presente en la Entidad por nota; b) organizar y custodiar al archivo y documentos de la Entidad y biblioteca; c) ejercer la supervisión del personal administrativo; ch) redactar y firmar las Actas de la Asambleas.

 

Artículo 44º.- Son atribuciones del Secretario de Acción Social, Cultura y Recreación: a) entender en todo lo relativo a Servicios Sociales; b) impulsar planes de preservación de la salud, turismo, actividades deportivas, culturales; constituyendo las comisiones que fueran necesarias a esos fines.

 

Artículo 45º.- Son atribuciones de la Secretaria de Derechos Humanos, Género, Discapacidad y Discriminación: a) implementar la realización de eventos a efectos de divulgar los derechos constitucionales y legales; b) efectivizar acciones por parte de la Asociación a los fines de que en la Universidad se respeten, en forma irrestricta, esos derechos; c) establecer los mecanismos tendientes a que la secretaría reciba las denuncias sobre violación a los derechos consignados y canalizarlas ante la Mesa Ejecutiva; d) participar y organizar reuniones, conferencias, o cualquier evento tendiente a mantener la plena vigencia de estos derechos.

 

Artículo 46º.- Son atribuciones de la Secretaría de Perfeccionamiento, Estudios, Investigación y Formación Sindical: a) Propiciar el mejoramiento de las Universidades y del Sistema Educativo, mediante planes, sugerencias e iniciativas; b) efectuar estudios en todo el amplio espectro que abarca la problemática socio-política e histórica gremial educativa; c) proyectar, organizar, estimular, ejecutar y evaluar y/o controlar el desenvolvimiento de cursos de capacitación y perfeccionamiento pedagógico gremial.

 

Artículo 47º.- Son atribuciones de la Secretaría de Jubilados: a) planificar y proponer las acciones pertinentes para la organización de ese sector de la docencia; b) proponer la formación de comisiones necesarias para la defensa de derechos y para el goce del tiempo libre. El Secretario/a deberá ser un afiliado/a que sea jubilado universitario o preuniversitario.

 

Artículo 48º.- La Mesa Ejecutiva sesionará dos veces por mes como mínimo, debiendo establecer en la primera reunión su propio reglamento de funcionamiento interno. Debe ser de conocimiento de los afiliados el lugar, día y hora de reunión de la Mesa Ejecutiva; las reuniones serán abiertas a los afiliados, salvo que por razones fundadas y con el voto de la mayoría de sus miembros, la Mesa decida sesionar en forma secreta.

 

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

 

Artículo  49º.- Habrá un órgano fiscalizador que se denominará Comisión Revisora de Cuentas; estará compuesto por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, quienes deberán cumplir las mismas condiciones que las especificadas para ser miembro de Mesa Ejecutiva o Congresal.

 

Artículo 50º.- Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos simultáneamente a las demás autoridades representantes de la Entidad Sindical y durarán 3(tres) años en sus mandatos.

 

Artículo 51º.- Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas revisar como mínimo una vez por mes el movimiento de Caja de la Asociación, como así también todo lo concerniente al manejo económico-financiero de la entidad. Asimismo deberá analizar el Inventario y el Balance General, emitiendo su opinión y aconsejando su aprobación o desaprobación por la Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 52º.- En caso de detectar anomalías, la Comisión solicitará su solución por nota a la Mesa Ejecutiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los 5 (cinco) días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad; de no ser satisfactorias las medidas tomadas, la Comisión solicitará la convocatoria de una reunión plenaria de la Mesa Ejecutiva y la Comisión Revisora de Cuentas, en la que se deberán establecer los medios para corregir la anormalidad detectada. Si a juicio de la Comisión Revisora, la solución planteada no es satisfactoria, solicitará la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria a tal efecto, la cual se efectuará de acuerdo a plazos y formas establecidas en este Estatuto.

 

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

Artículo 53º.- El Tribunal de Disciplina estará constituido por tres miembros titulares y tres suplentes, conformado por un presidente, un secretario y un vocal. Serán elegidos por el término de 3 (tres) años, pudiendo ser reelectos. Tendrá por función entender en los casos que sean girados por la Asamblea, el Cuerpo de Delegados o la Mesa Ejecutiva, sobre inconducta de alguno de sus miembros de acuerdo a lo normado en el artículo 14. La integración del Tribunal es incompatible con cualquier otro cargo electivo.

 

RÉGIMEN ELECTORAL

 

Artículo 54º.- Para ser elegido miembro de la Mesa Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de Disciplina o Congresal, el afiliado deberá: a) ser mayor de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales; c) estar afiliado con un mínimo de 2 (dos) años de antigüedad como tal, excepto para la primera elección a realizarse bajo este Estatuto y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.

 

Artículo 55º.- Para ser elegido Delegado el afiliado deberá: a) ser mayor de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales; c) estar afiliado a FADIUNC, con un mínimo de 1 (uno) año de antigüedad como tal, excepto para la primera elección a realizarse bajo este Estatuto; d) no hallarse comprendido en el Art. 9; e) revistar en la unidad académica, colegio, organismo artístico, dependencia descentralizada y /o desconcentrada de la UNCUYO en la cual se postula. No existe incompatibilidad alguna para ejercer, simultáneamente, un cargo de Delegado y otro de Secretario y/o Congresal.

 

Artículo 56º.- La elección de la Mesa Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de Disciplina y Congresales será por voto directo y secreto de los afiliados. La Mesa Ejecutiva deberá fijar la fecha del comicio con una anticipación no menor de 90 (noventa) días de la fecha de terminación de los mandatos de quienes deben ser reemplazados; la convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de 50 (cincuenta) días a la fecha del comicio. En la convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que dentro de lo posible no deben alterarse.

 

Artículo 57º.- Cada establecimiento decidirá por medio de una Asamblea General interna la estructura de su Comisión Interna, la que será comunicada a la Mesa Ejecutiva. Los miembros de las Comisiones Internas y el representante al Cuerpo de Delegados, se eligen por voto secreto y directo de todos los trabajadores de la unidad académica, colegio, organismo artístico, dependencia descentralizada y/o desconcentrada de la UNCUYO a la cual pertenecen. Las elecciones se realizarán en forma simultánea con el resto de los cargos electivos, siendo fiscalizadas por la Junta Electoral oportunamente elegida para dichos comicios. Las candidaturas deben presentarse a la Junta Electoral cumpliendo los mismos procedimientos y plazos que el resto de cargos electivos.

 

Artículo 58º.- En oportunidad del llamado a elecciones, la Mesa Ejecutiva convocará a Asamblea Extraordinaria de afiliados a fines de designar una Junta Electoral compuesta por un número impar y no menor de 3 (tres) miembros titulares y de 3 (tres) miembros suplentes, los cuales no podrán ser Delegados, Congresales, integrantes de Mesa Ejecutiva, ni candidatos a cargo electivo alguno.

 

Artículo 59º.- Son deberes y atribuciones de la Junta Electoral: a) Oficializar las listas y los padrones electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y tachas; b) remitir a las autoridades de la Universidad la nómina de los candidatos indicando los datos personales, cargo al cual se postulan y fecha de recepción de la lista correspondiente para su oficialización; c) fiscalizar los comicios, efectuar el escrutinio definitivo y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración; d) dar validez o nulidad al acto eleccionario fundamentándolo en las actas respectivas; e) proclamar y poner en funciones a los candidatos que resulten electos; f) ejercer y adoptar las medidas que, sin violar el espíritu del presente Estatuto, permitan una mejor tarea y un mayor control del acto eleccionario. En particular, la Mesa Ejecutiva, deberá estar a disposición de la Junta Electoral para facilitarle su cometido. El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión de sus cargos a las autoridades electas.

 

Artículo 60º.- La Mesa Ejecutiva deberá entregar a la Junta Electoral, inmediatamente realizada su elección, un padrón por orden alfabético, por Unidad Académica, colegio, organismo artístico, dependencia descentralizada y /o desconcentrada de la UNCUYO, con datos suficientes como para individualizar a los afiliados.

 

Artículo 61º.- Para la presentación de listas de candidatos debe cumplirse con las siguientes especificaciones:

 

a) Nombre y/o identificación de la Lista; b) lista ordenada de los candidatos a Secretarios Titulares y Suplentes de Mesa Ejecutiva, especificando cargo al cual se postulan; c) lista ordenada de los candidatos a Congresales Titulares; la cantidad de candidatos a Congresales será igual a la de congresales que le correspondan a FADIUNC en la CONADU Histórica; d) lista ordenada de los candidatos a Congresales Suplentes; la cantidad de candidatos a Congresales Suplentes será igual a la cantidad de congresales titulares; e) lista ordenada de los candidatos titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas; f) lista ordenada de los candidatos titulares y suplentes del Tribunal de Disciplina. En todos los casos debe señalarse, además, la Unidad Académica a la cual pertenece cada candidato. No existe incompatibilidad alguna para ejercer, simultáneamente, un cargo de Secretario y otro de Congresal; lo mismo vale para las postulaciones a delegados.

 

Quedarán rechazadas las listas que no contengan la cantidad exacta de candidatos; las que contuvieran uno o más candidatos que no se hallen en plenas condiciones estatutarias, como así también las que no hubieran cumplido con la totalidad de los requerimientos exigidos para su presentación y/o oficialización.

 

Los gastos de impresión de boletas, adquisición de sobres y toda otra erogación que ocasione el comicio para su organización correrá por cuenta de FADIUNC, quedando expresamente excluidos gastos que provinieran de campañas de difusión y/o proselitismo de las listas intervinientes en el acto eleccionario.

 

Artículo 62º.- La oficialización de listas se regirá por las siguientes reglas: a) el pedido deberá ser presentado a la Junta Electoral dentro del plazo de 5 (cinco) días a partir de electa la misma; b) la solicitud deberá ser acompañada por un mínimo de avales del 3% (tres por ciento) del padrón de afiliados, la conformidad de los candidatos y la designación de uno o más apoderados; c) la Junta Electoral deberá pronunciarse mediante resolución fundada dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de efectuada la solicitud. Los apoderados de las listas serán notificados fehacientemente de la oficialización o rechazo de las mismas. Las listas que sean rechazadas tendrán 3 (tres) días, a partir de aquel en que se les haya comunicado el rechazo, para subsanar, por dos veces como máximo, las causas del mismo. Si subsisten las fallas se las rechazará definitivamente.

 

A todos los efectos legales los apoderados deberán constituir domicilio legal físico y virtual a fin de recibir notificaciones de la Junta. Se considerará notificada la resolución de Junta la realizada en cualquiera de ambos domicilios.

 

Los padrones y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los afiliados en las Unidades Académicas con no menos de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de la elección.

 

Artículo 63º.- Tendrán derecho a votar para Mesa Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de Disciplina y Congresales, todos los afiliados, cuya afiliación haya sido aceptada o hecho efectiva por el transcurso del plazo estipulado, y tengan 6 (seis) meses de antigüedad en la actividad a la fecha del comicio. Los afiliados que revisten en más de una Unidad Académica votarán en la que haya determinado la Junta Electoral y que figurará en el padrón oficializado.

 

Tendrán derecho a votar en las elecciones de delegados, todo docente, auxiliar de docencia, creador artístico, investigador y anexos de la Universidad Nacional de Cuyo con sólo acreditar un mínimo de seis meses en la actividad. Si un trabajador revistara en más de una unidad académica, colegio, organismo artístico, dependencia descentralizada y/o desconcentrada, tendrá derecho a participar, para la elección de Delegados, en los comicios de cada una de ellas.

 

Artículo 64º.- Queda prohibido todo acto proselitista a partir de 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores al inicio del comicio y durante todo su desarrollo; asimismo queda prohibida toda propaganda proselitista en los recintos donde se emite el voto.

 

Los apoderados de las listas podrán designar uno o más fiscales para que asistan al acto de la elección desde su apertura hasta su cierre. No tendrán otra función que la de observar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimen pertinentes. Su nombramiento debe estar convalidado por la Junta Electoral; los mismos deben ser afiliados de FADIUNC.

 

Deberá efectuarse un escrutinio provisional que se hará en las mismas mesas electorales, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta por las autoridades de las mesas designadas por la Junta Electoral y los fiscales que hubiere; podrán, además, dejar constancia de sus observaciones. El escrutinio general y definitivo lo efectuará la Junta Electoral en lugar que ella determine y en forma inmediata y continua a la terminación del horario de emisión del sufragio. No se computará ningún voto en cuyo sobre hubiera colocado más de una boleta con diferentes candidatos para un mismo cargo, o de una lista no oficializada. Si se colocara en el mismo sobre más de un ejemplar de una misma lista, se computará como un solo voto válido. Las boletas que al ser escrutadas presenten tachaduras o enmiendas, serán computadas íntegramente como válidas.

 

Artículo 65º.- La lista que obtenga mayor cantidad de votos se adjudicará las tres primeras secretarías, es decir, le corresponderán la Secretaría General, la Secretaría Adjunta y la Gremial. El resto de las Secretarías serán distribuidas por el sistema D’Hont entre todas las listas que hayan obtenido no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los votos emitidos válidos. Los cargos de Congresales se distribuirán por el sistema D’Hont entre aquellas listas que hayan obtenido no menos del 25 % (veinticinco por ciento) de los votos emitidos válidos. Si, excepcionalmente, ninguna lista alcanzara el 25% (veinticinco por ciento) de los votos emitidos válidos, la asignación de secretarías y/o congresales se efectuará por el mismo procedimiento anterior, pero bajando el mínimo de votos válidos exigidos en este artículo al 15% (quince por ciento).

 

Los Secretarios, Congresales y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina durarán 3 (tres) años en sus mandatos y podrán ser reelegidos.

 

Artículo 66º.- Al cierre del comicio la Junta Electoral también procederá a efectuar el escrutinio de los delegados. Los candidatos más votados serán Delegados Titulares y quienes les sigan en cantidad de votos serán Delegados Suplentes, siempre que hayan tenido un mínimo de adhesiones del 25% (veinticinco por ciento) de los votantes. A continuación, la Junta Electoral confeccionará un acta convalidando o no el comicio, efectuando las argumentaciones y observaciones, y puntualizando el resultado de la elección, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, uno para la unidad académica, colegio, organismo artístico, dependencia descentralizada y/o desconcentrada, y el restante para ser remitido a la Mesa Ejecutiva. Los Delegados durarán 3 (tres) años en sus cargos y podrán ser reelectos.

 

Artículo 67º.- Para el caso que por cualquier circunstancia hubiese que elegir delegado en algún lugar de trabajo (unidad académica, colegio, organismos artísticos o cualquier establecimiento), en época distinta a la elección de Mesa Ejecutiva, la elección será convocada por el Secretario Gremial, realizando una publicación, con 20 días de antelación a dicha elección, en el sindicato, en el lugar de trabajo donde se fuere a elegir y por los medios habituales de difusión. Esta facultad antes detallada será supervisada por la Mesa Ejecutiva, y comprende las potestades de llevar adelante la elección, el escrutinio y la puesta en funciones del delegado.

 

Las impugnaciones a la elección o al delegado deberán ser presentadas ante el Secretario Gremial con un plazo máximo de presentación de dos días hábiles posteriores a la convocatoria o a la elección; y el mismo tendrá dos días para resolverla.

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 68º.- La Mesa Ejecutiva según lo establecido en el Art. 35º, inc. c), o a solicitud de la Asamblea o del Cuerpo de Delegados, podrá realizar encuestas o consultas para requerir la opinión de los afiliados. Las consultas deben efectuarse en forma clara y taxativa y con el fin de garantizar esta forma de democracia interna. Lo resuelto por los afiliados mediante esta consulta tendrá carácter vinculante cuando haya participado no menos del 15% (quince por ciento) del padrón de afiliados.

 

Artículo 69º.- El mandato de los miembros de la Mesa Ejecutiva y Congresales puede ser revocado por causa justa con el voto de los dos tercios de los afiliados presentes en Asamblea General y Extraordinaria convocada a tal efecto y donde el imputado tendrá voz y voto para ejercer su defensa. Son únicas causas para la remoción; haber incurrido en falta grave; cometer actos que atenten contra la organización, difamar a sus integrantes, usar indebidamente de las facultades concedidas por el Estatuto, mal desempeño de sus funciones y/o violación reiterada de las normas estatutarias y/o de las disposiciones de los cuerpos orgánicos. Asimismo, el mandato de un Delegado puede ser revocado por las únicas causas señaladas en este artículo, por el voto de los dos tercios de los trabajadores de la Unidad Académica presentes en una Asamblea Interna, cuya convocatoria a tal efecto deberá efectuar la Mesa Ejecutiva ante la solicitud de un mínimo del 10(diez por ciento) de los trabajadores del padrón de la UNIDA Académica involucrada; para dicha Asamblea Interna regirán las mismas reglamentaciones y plazos de convocatoria que para las Asambleas Generales Extraordinarias, en particular las condiciones establecidas en el Art. 27º para el caso especificado en el inc. g) del Art. 26º. El imputado podrá asistir con voz y voto para ejercer su defensa.

 

En caso de destitución total dela Mesa Ejecutiva, la Asamblea designará una Junta Provisoria forma por un número impar de miembros y no menos de 3 (tres), que deberá convocar a elecciones dentro de los 10 (diez) días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, de acuerdo a los mecanismos establecidos en este Estatuto. La Junta Electoral correspondiente deberá poner en funciones a las nuevas autoridades electas dentro de los 10 (diez) días posteriores al cierre de los comicios finalizando entonces al mandato de la Junta Provisoria mencionada en este artículo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 70º.- La Mesa Ejecutiva queda autorizada a efectuar sobre el presente Estatuto aquellas modificaciones de forma que eventualmente observara o propusiera la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).