Son obligaciones y atribuciones de la MESA EJECUTIVA:
a) Ejercer la representación de FADIUNC y la administración de sus recursos, salvo las excepciones contempladas en este Estatuto;
b) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance e inventario. Informar periódicamente al Cuerpo de Delegados y a los afiliados en general sobre la marcha de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas y al Cuerpo de Delegados. Establecer y convocar consultas, directas e indirectas, o requerir mandato, por los medios establecidos en este Estatuto;
d) Designar y remover personal administrativo. Contratar a profesionales para la conformación de asesorías por un lapso menor o igual al de su gestión, renovables por períodos de igual duración;
e) Celebrar convenios que a su criterio, impliquen un beneficio para los afiliados y/o la Asociación, siempre que ellos no signifiquen un riesgo para el patrimonio de la Asociación; en caso de dudas razonables se solicitará la aprobación del Cuerpo de Delegados o la Asamblea General;
f) En el caso excepcional que no pudiera ser ejercida la representación de la Asociación a un Plenario por su representantes naturales, o cuando no se pudiera completar la delegación de FADIUNC a un Congreso de CONADU Histórica con los congresales Titulares y Suplentes disponibles, la Mesa Ejecutiva podrá designar reemplazantes para esa única instancia y por simple mayoría de sus integrantes.
ARTÍCULO 35° - ESTATUTO FADIUNC
Son atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas revisar como mínimo una vez por mes el movimiento de Caja de la Asociación, como así también todo lo concerniente al manejo económico-financiero de la entidad. Asimismo deberá analizar el Inventario y el Balance General, emitiendo su opinión y aconsejando su aprobación o desaprobación por la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 51° - ESTATUTO FADIUNC
El Tribunal de Disciplina estará constituido por tres miembros titulares y tres suplentes, conformado por un presidente, un secretario y un vocal. Serán elegidos por el término de 3 (tres) años, pudiendo ser reelectos. Tendrá por función entender en los casos que sean girados por la Asamblea, el Cuerpo de Delegados o la Mesa Ejecutiva, sobre inconducta de alguno de sus miembros de acuerdo a lo normado en el artículo 14. La integración del Tribunal es incompatible con cualquier otro cargo electivo.
ARTÍCULO 53° - ESTATUTO FADIUNC