Son atribuciones de la Secretaría de Jubilados:
a) planificar y proponer las acciones pertinentes para la organización de ese sector de la docencia;
b) proponer la formación de comisiones necesarias para la defensa de derechos y para el goce del tiempo libre.
c) El/la Secretario/a deberá ser un afiliado/a que sea jubilado universitario o preuniversitario.
ARTÍCULO 47° - ESTATUTO FADIUNC
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ELBA BLOTTA - SECRETARIO DE JUBILADOS